Artículo 52 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 52. Presupuesto de la mancomunidad.
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1. Las mancomunidades deberán aprobar anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. El presupuesto coincide con el año natural.
3. La aprobación del presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
