Articulo 52 Marco para la... migración

Articulo 52 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 52. Auditorías por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos

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El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos realizadas por eu-LISA, la unidad central SEIAV y Europol a efectos del presente Reglamento con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada cuatro años. Se enviará un informe de la auditoría al Parlamento Europeo, el Consejo, eu-LISA, la Comisión, los Estados miembros y la agencia de la Unión de que se trate. Se brindará a eu-LISA, a la unidad central SEIAV y a Europol la oportunidad de formular observaciones antes de la adopción de los informes.

eu-LISA, la unidad central SEIAV y Europol proporcionarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos la información que les solicite, le dará acceso a todos los documentos y a los registros contemplados en los artículos 10, 16, 24 y 36 y le permitirán acceder a sus locales en todo momento.