Articulo 52 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 52. Modificación de la Ley 15/1993.
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1. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:
4. El Centro tiene la condición de medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 15/1993, según la redacción dada por la Ley 17/1998, de 28 de diciembre, de modificación de dicha Ley, que queda redactado del siguiente modo:
3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede prestar directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refieren los apartados 1 y 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
3. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 3 de la Ley 15/1993. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:
2. El régimen de contratación del Centro es el que resulta de la aplicación de la legislación de contratos del sector público.
3. Los encargos que se formalicen con las entidades mencionadas en el artículo 1.4 deben sujetarse al régimen establecido por los documentos de encomienda, que deben incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El Centro debe facturar, para el cumplimiento de sus funciones, los servicios según las tarifas aprobadas por el Gobierno o, en su caso, las que se establecen en el mismo documento de encomienda. El Centro no puede concurrir a las licitaciones de los poderes adjudicadores de los cuales está considerado medio propio.
