Articulo 52 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 52 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 52. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas se elevarán en un 2,4 % con respecto a las cantidades exigibles en el año 2011. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

No obstante, en caso de que en el año 2011 el tipo de cuantía fija no hubiera sufrido elevación alguna en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, el nuevo tipo de cuantía fija acumulará el incremento establecido para 2011 al incremento regulado en este apartado.

Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2011.

2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.

3. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a efectuar la actualización prevista en el apartado 1 y a redondear los nuevos tipos de cuantía fija de la siguiente forma.

- a) Si los nuevos tipos de cuantía fija resultaran superiores a un euro, se redondeará al múltiplo de cinco céntimos de euro más cercano.

- b) Si los nuevos tipos de cuantía fija resultaran inferiores a un euro y superiores a veinte céntimos de euro, se redondeará en términos de céntimo de euro, sin que el incremento pueda ser inferior a un céntimo de euro.

4. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas tras aplicar la actualización regulada en este artículo.

5. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.