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Articulo 52 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 52.- Pago de las ayudas a fondo perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

Vigente

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1.- El abono de la ayuda a fondo perdido concedida en concepto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) se efectuará mediante libramientos parciales de la siguiente manera:

a) Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 2, letra a) del artículo 44 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al quince por ciento (15 %) de la subvención concedida. No procederán nuevos abonos de subvención en tanto no se hayan justificado actuaciones a las que corresponda, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32, una subvención igual o superior a dicho pago anticipado.

b) Una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras y previa justificación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos y en las fechas contemplados en el artículo 50, el pago se realizará por libramientos parciales hasta alcanzar un máximo del 90 % de la ayuda concedida.

c) Al finalizar la actuación, se realizará un último pago en concepto de liquidación de la subvención, previa presentación de la documentación justificativa de la finalización de la intervención en los términos del artículo 50. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en base a lo establecido al artículo 32 y en los términos contemplados en el artículo 55 de la presente Orden.

En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la resolución de adjudicación.

2.- La percepción de las ayudas a fondo perdido reconocidas, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta validada de la persona o entidad beneficiaria, que deberá cumplimentar para estos efectos libratorios, el correspondiente alta de tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021