Articulo 52 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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»Artículo 52. Jornada de trabajo a tiempo parcial de los funcionarios interinos no docentes
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1. Los funcionarios interinos no docentes del sector público de la Comunidad de Madrid podrán ser nombrados para realizar sus funciones a tiempo parcialcuando así lo requieran las necesidades del servicio. En tal caso, percibirán las retribuciones proporcionales a la jornada trabajada.
2. La duración concreta de la jornada, que no será inferior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración, así como el horario y días de trabajo, vendrán indicados en el correspondiente nombramiento.
