Articulo 52 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Ver Indice
»Artículo 52.- Liquidación e ingreso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
