Articulo 52 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 52.
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Las normas jurídicas actualmente vigentes que contengan importes o cifras exactas, estableciendo sanciones, tributos fijos en su cuantía, o en general, cantidades fijadas en cifras que no dependan de un porcentaje, se adaptarán automáticamente a la nueva moneda, aplicando la normativa contenida en la Ley 46/98, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, de acuerdo con el tipo de conversión existente en aquel momento, y en su caso, por aplicación de la norma de redondeo igualmente prevista en dicha norma.
