Articulo 52 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
Artículo 52.
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Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto a la denominación, fines y régimen de la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y su consideración como medio propio, de la siguiente forma:
1. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social pasa a denominarse Instituto Valenciano de Acción Social, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, la dependencia, la protección y tutela de las personas con discapacidad, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.
2. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.
3. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, el Instituto Valenciano de Acción Social tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.
- Modificación realizada (52) por LEY 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
(GV de 23-05-2013) en vigor desde 24-05-2013 - Artículo modificado (52) por DECRETO LEY 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
(GV de 22-10-2012) en vigor desde 23-10-2012
