Articulo 52 medidas de lucha contra la fiebre aftosa
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Artículo 52. Vacunación protectora.

Vigente

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1. Las autoridades competentes, en caso de que se aplique en España la vacunación protectora, velarán por que:

a) La zona de vacunación se regionalice de acuerdo con lo establecido en el artículo 45. En su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo las actuaciones precisas para la estrecha cooperación con Francia, Portugal o Andorra.

b) La vacunación se realice sin demora, y de conformidad con las normas y principios de higiene y bioseguridad, para evitar la posible propagación del virus de la fiebre aftosa.

c) Todas las medidas aplicadas en la zona de vacunación se lleven a cabo sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo VII de este título.

d) Cuando la zona de vacunación incluya, total o parcialmente, la zona de protección o de vigilancia:

1.º Las medidas aplicables en la zona de protección o de vigilancia de acuerdo con este real decreto se mantengan en esa parte de la zona de vacunación hasta que se hayan levantado tales medidas de acuerdo con el artículo 36 o el artículo 44.

2.º Una vez se hayan levantado las medidas aplicadas en la zona de protección y en la zona de vigilancia, se sigan aplicando las medidas aplicables en la zona de vacunación según prevén los artículos 54 a 59, ambos inclusive.

2. Las autoridades competentes velarán, asimismo, por que la zona de vacunación esté rodeada por una zona de vigilancia (zona de vigilancia según la definición de la Oficina Internacional de Epizootias) de, al menos, 10 km de anchura desde el perímetro de la zona de vacunación. En esta zona, que se mantendrá hasta la recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa de acuerdo con el artículo 62:

a) Estará prohibida la vacunación.

b) Se intensificará la vigilancia.

c) Los movimientos de animales de especies sensibles estarán sometidos a control por las autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2004 en vigor desde 18-12-2004