Articulo 52 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
Artículo 52. Normas en materia de montes.
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En el ámbito territorial de las Illes Balears se tipifica una nueva infracción administrativa en materia de montes en desarrollo de la infracción prevista en la letra k) del artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, con la siguiente redacción:
«En el ámbito territorial de las Illes Balears, constituye infracción administrativa en materia de montes, además de la prevista con carácter general en la letra k) del artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motocicletas y quads en los montes propiedad de cualquier administración pública. Esta prohibición no afectará a los trabajos propios de gestión del monte, ni a los trabajos de vigilancia y seguridad. El carácter leve, grave o muy grave de esta infracción se regirá por lo dispuesto en los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 68 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.»
