Articulo 52 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 52 Medidas tribu...o regional

Articulo 52 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Régimen de personal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El personal del Instituto estará integrado por el personal laboral, contratado o asumido y los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscritos a esa entidad.

En la selección del personal laboral se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En supuestos excepcionales y motivados de desempeño provisional de puestos de trabajo, no será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en cualquiera de las Administraciones públicas, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.

Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en el Instituto quedarán en la situación administrativa de servicio activo, siéndoles de aplicación el régimen jurídico propio de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El personal funcionario que pase a prestar servicios al Instituto lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos a la citada entidad.

Tanto el personal laboral como el personal funcionario podrán desempeñar todas las funciones del Instituto, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada a los funcionarios públicos, por requerir el ejercicio de autoridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013