Artículo 52 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 52. Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado.
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Copiloto jurídico
1. Las personas que obtengan la condición de personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de un proceso de selección, por turno libre o mediante promoción interna, no podrán ser nombradas personal funcionario interino ni contratadas como personal laboral temporal en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ninguno de sus sectores, en los dos primeros años desde su toma de posesión, a fin de garantizar el efectivo desempeño definitivo del puesto y evitar la cobertura temporal de este.
Lo previsto en este apartado será igualmente de aplicación a quienes adquieran la condición de personal laboral fijo.
2. El personal funcionario de carrera incluido en el apartado anterior no podrá participar en un proceso de convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde su primera toma de posesión.
