Articulo 52 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 52. Estructura del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
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1. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas se estructura en una subdirección general, o unidad administrativa del mismo rango, de la que dependerán jerárquicamente servicios o unidades administrativas del mismo rango, en función de los distintos ámbitos de actuación.
Las personas titulares de las unidades administrativas mencionadas en el apartado anterior serán nombradas entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la administración de la Generalitat.
2. Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del instituto y la fijación de las funciones de las unidades administrativas que la conformen, mediante la aprobación, por decreto, de los correspondientes estatutos del instituto.
3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.
