Articulo 52 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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»Artículo 52. Concepto y tipos de infracciones.
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1. Son infracciones administrativas en materia de memoria histórica y democrática las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las infracciones tipificadas en este capítulo, en relación con los Lugares de Memoria Histórica y Democrática inscritos en el Inventario, se entenderán también referidas respecto a los bienes que cuenten con anotación preventiva en dicho Inventario.
