Articulo 52 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 52. Medidas complementarias.
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La medida de acogimiento residencial podrá ser complementada con la estancia del menor en familias acogedoras, formadas y seleccionadas según los criterios establecidos por esta Ley, durante ciertos períodos de tiempo, pudiendo servir los mismos como acoplamiento para la constitución de un posterior acogimiento familiar.
