Articulo 52 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
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»Artículo 52.
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1. El Delegado gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia.
2. Los Gobernadores civiles (léase Delegados o Subdelegados del Gobierno) y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior.
