Articulo 52 montes y admi...protegidos

Articulo 52 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 52. Contenido.

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La Diputación Foral señalará la estructura y contenido de los planes, así como los documentos en los que deberán recogerse tales determinaciones. En cualquier caso, deberá constar un informe sobre la incidencia ambiental de las actuaciones reguladas.