Articulo 52 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 52 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 52. Contenido.

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La Diputación Foral señalará la estructura y contenido de los planes, así como los documentos en los que deberán recogerse tales determinaciones. En cualquier caso, deberá constar un informe sobre la incidencia ambiental de las actuaciones reguladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994