Articulo 52 Montes de Aragón

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Artículo 52. Adquisición de montes.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procurará incrementar su propiedad forestal adquiriendo montes o los derechos existentes sobre los mismos con la finalidad de cumplir los fines perseguidos por la presente Ley, con preferencia para aquellos que cumplan las condiciones para su catalogación, siendo obligatoria en este último caso la catalogación con posterioridad a la adquisición.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá subvencionar a las entidades locales para que estas adquieran terrenos enclavados o colindantes en montes de utilidad pública de su propiedad o montes privados que cumplan las condiciones para su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siendo obligatoria en este último caso la catalogación con posterioridad a la adquisición.