Articulo 52 Montes de C. León
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»Artículo 52.- Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos.
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Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.
