Articulo 52 Montes de Galicia

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Artículo 52. De las fases del deslinde.

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El deslinde, total o parcial, podrá realizarse en fases, actuando sobre las partes del perímetro lindante con otros montes vecinales en mano común y sobre las partes del perímetro lindante con propiedades particulares, analizando la documentación acreditativa de la propiedad mediante la titularidad reflejada en los asientos del correspondiente Registro de la Propiedad y, en su defecto, en el Catastro y, en su caso, la acreditativa de situaciones posesorias por cualquier medio de prueba, en los términos que reglamentariamente se determinen.