Articulo 52 Mossos d´Esquadra
Articulo 52 Mossos d´Esquadra

Articulo 52 Mossos d´Esquadra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de la Policía-«Mossos d´Esquadra», bajo la presidencia de la persona titular del Departamento de Gobernación o de aquella otra en quien ésta delegue, es el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994