Articulo 52 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 52.
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1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las leyes. No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno por el artículo 50.2, letras a), b), c), d), e), f), h), i), j'), k), m) y o), y 3.
