Articulo 52 Navegación marítima

Articulo 52 Navegación marítima

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Artículo 52. Actividades prohibidas en el mar territorial.

Vigente

No se considerará inocente el paso de buques de Estado extranjeros por el mar territorial que comporte la realización de maniobras u otros ejercicios con armas de cualquier clase, la recolección de inteligencia por medios electromagnéticos o el lanzamiento, recepción o embarque de cualquier tipo de aeronaves o de dispositivos militares.