Articulo 52 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 52 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 52. Modalidades

Vigente

1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se establecen en los artículos siguientes:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos administrativos.

2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.

3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.