Articulo 52 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 52. Normas generales.
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1. Los policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente pueden utilizar para el cumplimiento del servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Fuera del horario de servicio, o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme, excepto en aquellos casos que sean autorizados reglamentariamente, previo informe preceptivo y vinculante del Delegado del Gobierno.
3. No se permitirá el uso de prendas, equipos y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni aquéllas podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
4. La uniformidad presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar y, según las estaciones meteorológicas anuales, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
5. Los Ayuntamientos, a través del Reglamento de organización del Cuerpo de Policía Local, fijarán las condiciones de utilización del uniforme de gala, los plazos de renovación del vestuario y equipos y, en general, todas aquellas cuestiones de funcionamiento interno que se consideren necesarias en relación con el vestuario y equipos.
