Articulo 52 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 52. Recursos financieros de los organismos, instituciones y empresas de la Junta de Andalucía.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se añade un apartado 5 a dicho artículo, con el siguiente tenor:
«2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que éstas se deban efectuar, podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito y de ahorro, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.»
«5. Las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía con los Organismos Autónomos, empresas e instituciones de la Junta de Andalucía, podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.»
