Articulo 52 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 52.ª Cuerpo Jurídico Militar.
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Lo dispuesto en las presentes normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes procesales militares, con respecto a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales y fiscales.
