Articulo 52 Obra pública

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Artículo 52. El Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares

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1. El departamento competente en materia de obras públicas debe constituir el Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares, con las siguientes funciones:

a) Redactar una instrucción técnica, que debe ser aprobada por el departamento competente en materia de obras públicas, la cual ha de establecer los criterios metodológicos, los estudios geológicos y geotécnicos y demás requisitos que deben observarse para proyectar y llevar a cabo las distintas obras de túneles.

b) Resolver sobre la disconformidad que pueda plantear el proyectista o la proyectista respecto a las observaciones, deficiencias, carencias o errores que se formulen en la auditoría técnica.

c) Efectuar la evaluación de la calidad de la obra, de conformidad con el artículo 46.2, en cuanto a las obras de túneles y otras obras singulares, o participar en ella.

d) Proponer medidas de mejora de la seguridad y la idoneidad de las obras a que se refiere el artículo 21.1.

e) Prestar apoyo a los departamentos, organismos, entidades y empresas públicas de la Generalidad que ejecuten las obras a que se refiere el artículo 21.1.

f) El resto de funciones que le sean encomendadas por el departamento competente en materia de obras públicas.

2. El Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares ejerce sus funciones en relación con las obras de competencia de la Generalidad a que se refiere el artículo 21.1. Si dichas obras son competencia de las entidades locales, la intervención del Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares está condicionada a la previa solicitud de la entidad local.

3. El Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares debe estar integrado, fundamentalmente, por personas expertas en la materia provenientes de los ámbitos universitario y profesional y, con el objeto de alcanzar la paridad de género, siempre y cuando sea posible debe tender a alcanzar una participación mínima del cincuenta por ciento de mujeres.

4. Los miembros del Consejo Asesor de Túneles y Otras Obras Singulares son designados por el consejero o consejera competente en materia de obras públicas.