Articulo 52 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 52 Ordenación de... Minorista

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Artículo 52. Responsabilidad.

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En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996