Articulo 52 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Artículo 52. Títulos y certificados académicos.

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1. El alumno o la alumna que supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo obtendrá un título de formación profesional.

a) El correspondiente título de Técnico, si supera las enseñanzas de formación profesional de grado medio.

b) El correspondiente título de Técnico Superior, si supera las enseñanzas de formación profesional de grado superior.

2. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que acredite la superación de módulos profesionales concretos. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. El alumnado que se matricule parcialmente en determinados módulos profesionales o en los programas formativos señalados en el capítulo V del título I de este real decreto recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por la Administración educativa que acreditará los módulos superados con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

4. Los títulos y certificados académicos indicados en el presente artículo tendrán efectos en todo el territorio nacional y permitirán la movilidad del alumnado a otros centros educativos y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5. La superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional.

La certificación académica que se expida a las personas tituladas que superen un curso de especialización mencionará el título al que ésta se refiere y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha certificación tendrá valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

La expedición y registro de los certificados académicos del curso de especialización se regirá por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Las Administraciones laborales competentes expedirán, a quienes lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo hayan obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011