Articulo 52 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
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»Artículo 52. - Medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas.
Vigente
1.- El departamento competente en seguridad pública resolverá sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma que lo requieran, previa comunicación con la administración de la que estos dependan.
2.- La protección y seguridad de los edificios e instalaciones públicas de titularidad foral y local es competencia de sus respectivas administraciones.

