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Articulo 52 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 52. Infracciones graves

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Son infracciones graves:

a) Pescar de forma reincidente sin el permiso de pesca o la licencia de pesca pertinentes.

b) Pescar de forma reincidente fuera del período o del horario hábil para la pesca.

c) Pescar en los tramos de cursos o en las masas de agua donde esté prohibido hacerlo.

d) Pescar utilizando armas de fuego o de aire comprimido, arcos o ballestas.

e) Sobrepasar el número de capturas autorizadas en un porcentaje igual o superior al 30%.

f) Comercializar ejemplares de especies procedentes de la pesca no profesional en aguas continentales, salvo las especies establecidas por la presente ley.

g) Transportar peces o crustáceos, o sus huevos, semen o crías, sin la autorización del departamento competente, o incumpliendo lo dispuesto por la presente ley y su normativa de desarrollo.

h) Celebrar de forma reincidente cualquier tipo de certamen de pesca deportiva de competición sin haber obtenido la oportuna autorización administrativa, o hacerlo vulnerando los preceptos de la presente ley o de su normativa de desarrollo.

i) Trasladar los ejemplares no pertenecientes a especies introducidas salvados en los casos de reducción de caudales o de agotamiento de masas de agua a un punto distinto al establecido por el plan de salvamento.

j) Utilizar como cebo cualquier pez, crustáceo o molusco vivo, salvo en los casos autorizados por la presente ley.

k) Utilizar en aguas de reserva genética cebos naturales o cebos artificiales prohibidos por reglamento.

l) Utilizar de forma reincidente como cebo, en el cebado, sustancias prohibidas con componentes bioquímicos o químicos que alteren o puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento natural de los peces, de acuerdo con la presente ley.

m) Destruir o alterar zonas de freza en tramos de cursos o masas de agua, excepto en aguas de reserva genética.

n) Utilizar en aguas de salmónidos, de forma reincidente, cebos naturales que no formen parte de la dieta natural de los peces o ninfas artificiales con cargas fuera del cuerpo de la parte artificial.

o) (Derogado)

p) Pescar en instalaciones o en tramos de cursos de agua destinados exclusivamente al fomento de la reproducción de especies piscícolas reconocidos por el departamento competente, tales como las estaciones de microalevinaje.

q) Dificultar u obstruir de forma reincidente la acción de los agentes de la autoridad en las tareas de inspección y vigilancia.

r) Pescar en el interior de pasos o escaleras para la fauna piscícola o en su zona de influencia.

s) No disponer de los rótulos informativos relativos a la concesión o aprovechamiento establecido por la administración hidráulica competente o no llevar realizar el mantenimiento de los mismos.

t) Incumplir los condicionantes establecidos en el plan de salvamento aprobado por el órgano competente, salvo que los incumplimientos estén justificados por la salvaguardia de la fauna piscícola.

u) No realizar el mantenimiento de los pasos de fauna piscícola.

Modificaciones