Articulo 52 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 52 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 52. Calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.

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Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán aplicar los procesos y procedimientos internos necesarios para garantizar la adecuación, integridad y exactitud de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, así como que las hipótesis en las que se base el cálculo se comparen periódicamente con la experiencia. Cuando la comparación ponga de manifiesto una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos realizados, la entidad deberá efectuar los ajustes necesarios en los métodos actuariales o en las hipótesis utilizadas.