Articulo 52 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Ver Indice
»Artículo 52. Supervisión de riesgos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponderá al Banco de España supervisar los riesgos a los cuales están o pueden estar expuestas las entidades, y con base en esta evaluación y en la prevista en el artículo anterior, determinar si los mecanismos de cumplimiento normativo, los recursos propios y la liquidez mantenidos por las entidades de crédito garantizan una gestión y cobertura sólida de sus riesgos.
