Articulo 52 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 52 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 52. Facultades de informe

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1. El Departamento competente en materia de turismo emitirá informe preceptivo previo a la ejecución de aquellas actuaciones y proyectos que el Plan Estratégico Comarcal de Ordenación de Recursos Turísticos haya determinado.

2. En ausencia de plan, el informe se emitirá con igual carácter cuando se prevean actuaciones y proyectos que puedan perjudicar la oferta turística de la zona donde vayan a ejecutarse.