Articulo 52 Ordenación del Turismo en Madrid
Artículo 52. Actas de inspección.
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Los servicios de inspección turística actuarán a través de los siguientes medios:
1. Documentación:
a) Actas de inspección. Los hechos o actos constatados en la inspección serán recogidos en el acta correspondiente, especificando aquellos que puedan ser constitutivos de infracción, en cuyo caso deberán reflejar el precepto o preceptos infringidos. Podrán recoger asimismo cuantas circunstancias contribuyan a una mejor valoración por el órgano competente.
Las actas de inspección se presumirán veraces, salvo prueba en contrario.
b) Otros documentos. La inspección documentará el resto de actuaciones a través de informes, diligencias y comunicaciones.
2. Citaciones:
La inspección de turismo podrá requerir motivadamente la comparecencia de los interesados al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
