Articulo 52 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
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»Artículo 52. Infracciones muy graves.
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1. La elaboración, transformación o comercialización de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos que impliquen riesgo para la salud.
2. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, cuando entrañen riesgos para la salud.
3. La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito o falta.
