Articulo 52 Organización ...ón pública

Articulo 52 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública

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Artículo 52. Recursos económicos.

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1. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:

  1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

  2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  3. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  4. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

  5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

  6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

  7. Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Las entidades públicas empresariales deberán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los recursos económicos comprendidos en las letras a, b, e y g del apartado anterior. Excepcionalmente, cuando así lo prevea la ley de creación, podrán financiarse con los recursos señalados en las restantes letras del mismo apartado.