Articulo 52 Participación Ciudadana -Derogada-
- Se modifica el título de la presente ley, que pasa a denominarse Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. - LEY 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana [2022/3407]
Artículo 52. Centros valencianos en el exterior
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1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.
2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente.
3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los centros valencianos en el exterior reconocidos, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.
4. Los centros valencianos en el exterior, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.
5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de estos centros y sus federaciones o confederaciones.
