Articulo 52 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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»Artículo 52. Apoyo a las personas valencianas en el exterior
Vigente
1. Los departamentos del Consell con competencias en las materias que puedan tener incidencia en este ámbito tomarán especialmente en consideración a:
a) Las personas valencianas en el exterior, en el diseño y desarrollo de sus acciones y programas, a efecto de facilitar su acceso a los recursos públicos y especialmente para favorecerles el retorno a la Comunitat Valenciana.
b) Los Cevex, en el diseño y desarrollo de sus programas, a efecto de su toma en consideración en los ámbitos económico, social y cultural, reconociendo la especificidad propia de los Cevex.
2. Se favorecerá la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana para la puesta en valor y reconocimiento de su acción.