Articulo 52 Participación Democrática en Navarra
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»Artículo 52. Prórroga de plazo por causa de fuerza mayor.
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1. Agotado el plazo establecido, la Iniciativa decae. El órgano convocante del Gobierno de Navarra, la Mesa del Parlamento o la Presidencia de la Entidad Local podrán, si observan algún tipo de causa de fuerza mayor y siempre que así lo solicite la comisión promotora, conceder una prórroga temporal equivalente a un tercio del plazo originalmente establecido.
2. La concesión de la prorroga deberá notificarse al portavoz de la iniciativa y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
