Articulo 52 Patrimonio de C. León
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»Artículo 52. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Vigente
El uso de los bienes de dominio público destinados al uso general podrá ser común, de aprovechamiento especial y privativo.
El uso de los bienes de dominio público destinados al uso general podrá ser común, de aprovechamiento especial y privativo.