Artículo 52 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 52. Extinción.
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1. Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguirán por las causas previstas, con carácter básico, en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por las demás razones que se hubieran previsto en las condiciones y cláusulas reguladoras de cada autorización o concesión.
2. En los supuestos de muerte del usuario o concesionario persona física o extinción de la personalidad jurídica y caducidad por vencimiento del plazo, la extinción se producirá de forma automática.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de extinción imputable al usuario o concesionario, y se formalizará en documento administrativo.
El resto de las causas de resolución deberán ser acordadas por el órgano competente, previa audiencia de la persona titular de la autorización o concesión.
3. Asimismo, los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de los procedimientos que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas y condiciones, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, propongan un tercero que pueda sustituir al concesionario que viniese incumpliendo las cláusulas de la concesión.
