Articulo 52 Patrimonio Cu...e Asturias

Articulo 52 Patrimonio Cultural de Asturias

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Artículo 52. Bienes muebles vinculados.

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Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaración, no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.