Articulo 52 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados.
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Además de los señalados en el artículo 49 se tendrá en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles y no alteren su aspecto original. En el caso de utilización de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicación deberá estar suficientemente acreditada.
