Articulo 52 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 52 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 52. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles

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1. Las intervenciones sobre bienes inmuebles se ajustarán a los criterios establecidos en el artículo 50 y en la declaración como Bien de Interés Patrimonial.

2. Toda actuación en Bienes de Interés Patrimonial requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley, excepto en los siguientes supuestos:

a) En las intervenciones de mantenimiento en bienes inmuebles declarados como Bienes de Interés Patrimonial que tengan como finalidad mantener el bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicas ni afecten al aspecto exterior del bien protegido.

b) En las intervenciones menores en bienes inmuebles que no afecten a los valores protegidos ni a los elementos que en su caso estuvieran expresamente protegidos por la declaración como Bien de Interés Patrimonial.

c) En las transformaciones del interior de los inmuebles que formen parte de entornos delimitados de bienes declarados como Bienes de Interés Patrimonial.