Articulo 52 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 52 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 52. Colecciones.

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1. A los efectos de la presente Ley Foral se entenderá por colección el conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación.

2. Las colecciones de Bienes muebles declaradas de Interés Cultural o Inventariadas no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa del Departamento competente.