Articulo 52 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 52. Beneficios fiscales.
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Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y sobre los incluidos en el Inventario disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas locales.
