Articulo 52 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 52. Retribuciones básicas.

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Son retribuciones básicas:

a) El sueldo asignado a cada uno de los grupos de clasificación previstos en esta Ley.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el grupo superior.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001